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CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA FEDERACIÓN PROFESIONAL NATURÓPATAS COLEGIADOS DE EUSKADI (FENACO)
FENACO EUSKADI
PREÁMBULO
LA NATUROPATÍA UNA PROFESIÓN DIGNA Y RESPONSABLE
Entre los fines específicos de la Federación Profesional Naturópatas Colegiados de Euskadi (FENACO), está en la creación del presente Código Ético y Deontológico, como el conjunto de principios fundamentales de normas básicas y reglas de éticas elementales, que regulan las actitudes y el comportamiento de los profesionales Naturópatas en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales (Técnicas, Métodos Naturales y Procedimientos de Salud).
Se entiende el presente Código Ético y Deontológico como un conjunto de normas que han de inspirar y orientar la acción y guiar la conducta profesional, ayudando al naturópata en el ejercicio de su profesión y mejorando la calidad del servicio que ofrece a la sociedad en general. Sirviendo de símbolo y ejemplo de confidencialidad entre el profesional y el cliente.
El Código Ético y Deontológico de la profesión de la Naturopatía está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la naturopatía en cualquiera de sus modalidades, rigiendo su actividad ante todo en los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos e imperando la coherencia y el sentido común, debiendo tener en cuenta las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.
El Consejo General Vasco de Naturopatía como órgano colegiado de representación y encargado de velar por las gestiones de FENACO EUSKADI, y entre ellos, la función de velar por la interpretación y aplicación del presente, eleva este Código Ético y Deontológico a normas de conducta profesional de todos sus miembros afiliados, el cual, ha sido ratificado por la Asamblea General.
D. Luis Molero Alfageme
Presidente de los Naturópatas Colegiados de Euskadi
FENACO EUSKADI
INDICE
CAPITULO I: Ámbito de aplicación
CAPITULO II: Los principios generales y profesionales
CAPITULO III: Las obligaciones profesionales
CAPITULO IV: Las relaciones con la corporación, los Naturópatas entre sí, con otras profesiones sanitarias y con otras instituciones
CAPITULO V: Secreto profesional
CAPITULO VI: Calidad de atención al cliente
CAPITULO VII: La economía
CAPITULO VIII: La publicidad
CAPITULO IX: Letreros de consulta y especificaciones suplementarias
CAPITULO X: Denominaciones especiales
CAPITULO XI: Deber de perfeccionamiento
CAPITULO XII: Ejercicio de la Naturopatía en las instituciones
CAPITULO XIII: Garantías procesales
CAPITULO XIV: Interpretación y adecuación del Código
Federación Profesional Naturópatas Colegiados de Euskadi (FENACO)
FENACO EUSKADI
Telf.: 945279446 – 646093937