Naturópatas de Euskadi


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CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO


CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DE LA FEDERACIÓN PROFESIONAL NATURÓPATAS DE EUSKADI (FENACO)

FENACO - EUSKADI


PREÁMBULO

LA NATUROPATÍA UNA PROFESIÓN DIGNA Y RESPONSABLE

Entre los fines específicos de la Federación Profesional de Naturópatas de Euskadi (FENACO), está en la creación del presente Código Ético y Deontológico, como el conjunto de principios fundamentales de normas básicas y reglas de éticas elementales, que regulan las actitudes y el comportamiento de los profesionales Naturópatas en todos los ámbitos de sus actuaciones profesionales (Técnicas, Métodos Naturales y Procedimientos de Salud).
Se entiende el presente Código Ético y Deontológico como un conjunto de normas que han de inspirar y orientar la acción y guiar la conducta profesional, ayudando al naturópata en el ejercicio de su profesión y mejorando la calidad del servicio que ofrece a la sociedad en general. Sirviendo de símbolo y ejemplo de confidencialidad entre el profesional y el cliente.
El Código Ético y Deontológico de la profesión de la Naturopatía está destinado a servir como pauta de conducta profesional en el ejercicio de la naturopatía en cualquiera de sus modalidades, rigiendo su actividad ante todo en los principios de convivencia y legalidad democráticamente establecidos e imperando la coherencia y el sentido común, debiendo tener en cuenta las normas explícitas e implícitas que existen en el entorno social en el que actúa.
El Consejo Vasco de Naturopatía como órgano colegiado de representación y encargado de velar por las gestiones de FENACO - EUSKADI, y entre ellos, la función de velar por la interpretación y aplicación del presente, eleva este Código Ético y Deontológico a normas de conducta profesional de todos sus miembros afiliados, el cual, ha sido ratificado por la Asamblea General.



D. Luis Molero Alfageme
Presidente de FENACO-EUSKADI


_____________________________________________________________________


INDICE



CAPITULO I
Ámbito de aplicación

CAPITULO II
Los principios generales y profesionales

CAPITULO III
Las obligaciones profesionales

CAPITULO IV
Las relaciones con la corporación, los Naturópatas entre sí, con otras profesiones sanitarias y con otras instituciones

CAPITULO V
Secreto profesional

CAPITULO VI
Calidad de atención al cliente

CAPITULO VII
La economía

CAPITULO VIII
La publicidad

CAPITULO IX
Letreros de consulta y especificaciones suplementarias

CAPITULO X
Denominaciones especiales

CAPITULO XI
Deber de perfeccionamiento

CAPITULO XII
Ejercicio de la Naturopatía en las instituciones

CAPITULO XIII

Garantías procesales

CAPITULO XIV
Interpretación y adecuación del Código


______________________________________________________________________



CAPITULO I
Ámbito de aplicación


Artículo 1

Éste CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO de la profesión de Naturopática está creado para servir como regla y norma de conducta profesional, en el ejercicio de la Naturopatía en cualquiera de sus disciplinas y modalidades. La Federación Profesional de Naturópatas de Euskadi (FENACO) lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio de la profesión de los miembros asociados a la misma.


Artículo 2

Las disposiciones del presente Código Ético y Deontológico obligan a todos los Naturópatas inscritos en la Federación Profesional de Naturópatas de Euskadi (FENACO) FENACO-EUSKADI, sea cual fuera la modalidad de su práctica (acupuntura, homeopatía, osteopatía, quiromasaje, kinesiología, flosacologia, yoga, trofología, herbología, etc.) en las técnicas y métodos naturales y procedimientos de salud. También serán de aplicación, para el resto de los extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en el País Vasco.

Artículo 3

Una de las responsabilidades prioritarias de la federación FENACO-EUSKADI es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los asociados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de las personas.


Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será función primordial de FENACO-EUSKADI el favorecer y exigir el cumplimiento de los derechos éticos y deontológicos de la profesión, recogidos en el presente código.


Artículo 5

La actividad profesional del Naturópata se rige, ante todo, por las leyes vigentes en el País Vasco y por los principios de convivencia y de legalidad democráticamente establecidos en el Estado Español.


Artículo 6

En el ejercicio de su profesión el/la Naturópata asumirá las normas explícitas e implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan tener en su práctica profesional.


Artículo 7

El/la Naturópata rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión, dentro del marco de derechos y deberes que marca el presente Código Ético y Deontológico.


CAPITULO II
Los principios profesionales

Artículo 8

El ejercicio de la Naturopatía se ordena a una finalidad humana, social y ecológica, que puede expresarse en objetivos de preservar, restablecer y aumentar el nivel de la calidad de vida, el bienestar y la salud, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos sociales en las distintas esferas de la vida individual, social, ecológica y la cultura de la salud.
Puesto que el/la Naturópata no es el único profesional que persigue estos objetivos humanitarios y sociales, es conveniente y en algunos casos es precisa la colaboración interdisciplinar con otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saber de cada uno de ellos.


Artículo 9

La profesión de la Naturopatía se rige por principios comunes a toda ética y deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, consistencia de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

Artículo 10

El Naturópata ejerce una profesión liberal. Cumple su función con conciencia, según el método hipotético-deductivo-experimental de las Ciencias de la Salud, la filosofía naturista y el arte de la higiene vital; y en base a la rica experiencia de la tradición naturopática.


Artículo 11

El Naturópata actuara ejerciendo su profesión, enseñanza de la salud y de la Naturopatía con la ética más acorde a la filosofía humanista-natural y universal, haciendo de su quehacer diario norma de ejemplaridad para todo el mundo y para un mundo mejor. Ejerciendo su profesión, e igualmente en su vida privada, debe mostrar un comportamiento digno según el gran deber moral de su profesión; y descartar todo lo que pudiera ser perjudicial para la reputación de su profesión.

Artículo 12

La función profesional especifica de los profesionales Naturópatas va dirigida hacia todo aquel publico que por propia convicción desee seguir normas de conducta saludables, basada en los principios del respeto integrador a la naturaleza (aplicación de los agentes naturales de salud para alcanzar un Estado Optimo de Salud (EOS), educación para armonizar al ser humano y la sociedad con la naturaleza, técnicas de elección de estilo de vida saludables en armonía con la naturaleza, conducta relacionada con el respeto a la naturaleza, conducta encaminada a utilizar los recursos, remedios y medidas higiénicas naturales para la autogestión de la salud, promocionar salutistamente el uso de elementos que racionalicen los recursos naturales).

Artículo 13

El Naturópata puede atender complementariamente a toda persona enferma siempre y cuando la misma se halle previamente bajo un correcto diagnostico médico. El Programa Personal de Salud (PPS) se adaptara como complemento y nunca sustituyendo a las normas establecidas por el profesional sanitario correspondiente.

Artículo 14

El Naturópata no podrá ser discriminado profesionalmente a causa de sus convicciones o por otros criterios ajenos a la ética y a la capacitación profesional.


CAPITULO III

Las obligaciones profesionales


Artículo 15

El Naturópata se compromete a ejercer su profesión a conciencia y a aplicar siempre a sus clientes los agentes naturales de salud, las normas de conductas saludables y los recursos higiénicos, que, según sus conocimientos puedan conseguir de la forma más rápida, económica y sencilla el Estado Optimo de Salud (EOS).

Artículo 16

El Naturópata debe ser consciente de los límites de su saber y conocimientos. Debe observar las limitaciones que resultan de prohibiciones legales existentes en lo que se refiere a diagnósticos médicos, recomendación de medicamentos o tratamientos de dolencias o enfermedades en particular.


Artículo 17
El Naturópata se considerara siempre y en todo momento como un técnico con la categoría profesional que le corresponda en tal materia. No debe permitir, bajo ningún concepto ni condicionamiento, el ser considerado como médico ni como elemento practico de otras profesiones sanitarias.


Artículo 18

El ejercicio de los servicios de la Naturopatía no deber ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento epistemológico y metodológico de la Naturopatía.


Artículo 19

Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Naturópata no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos todavía no contrastados, lo hará saber así a sus clientes antes de su utilización.

Artículo 20

La Evaluación y la Intervención Naturopática se hará con delicadeza y consideración, procediéndose con sumo tacto y prudencia.

Artículo 21

El profesional Naturópata esta obligado a informarse de las disposiciones vigentes para el ejercicio de su profesión, así como a observarlas.

Artículo 22

El/la Naturópata es libre en el ejercicio de su profesión, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley y por las normas morales, éticas y deontológicas. Puede rechazar una asistencia a un cliente, sobre todo cuando este convencido que entre él y su cliente no existe la suficiente confianza. Esto no concierne al deber que tiene de ayudar en casos de urgencia.


CAPITULO IV
Las relaciones con la corporación, los Naturópatas entre si, con las profesiones sanitarias y con otras instituciones


Artículo 23

El/la Naturópata como miembro/a de una organización se compromete a seguir la disciplina profesional. Se comportara lealmente con todo compañero ya sea en publico o en privado; y no ejercerá criticas subjetivas contra sus compañeros de profesión ni contra su organización profesional.

Artículo 24

Los Naturópatas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuera la relación jerárquica que exista entre ellas. Tienen la obligación de defender al compañero que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirá sin ninguna reserva sus conocimientos científicos y profesionales. Se abstendrá de hacer manifestaciones despectivas, forma de trabajo o de los conocimientos profesionales de un compañero de profesión.


Artículo 25

No supone faltar al deber de confraternidad el que un/a Naturópata comunique a la Organización Profesional correspondiente, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y competencia profesional de sus compañero/as de profesión.

Artículo 26

El ejercicio de la Naturopatía se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre la Naturopatía y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad.

Artículo 27

Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Naturópata no desacreditará a compañeros u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de los centros de formación y/o de los diferentes tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional.

Artículo 28

En la medida de sus posibilidades, el/la Naturópata debe contribuir en la formación profesional de los estudiantes u otros profesionales, ofreciendo su experiencia y sus conocimientos.

Artículo 29

Siempre que se crea necesario, el/la Naturópata tiene el derecho y el deber de pedir consejo a otro Naturópata y a qué este no se lo niegue. Este consejo o consulta, será solicitado siempre que se vea incapaz de proporcionar al cliente aquello que espera de él o cuando las circunstancias del caso puedan significar un riesgo para su prestigio profesional.

Artículo 30

El Naturópata no debe realizar ninguna gestión para desplazar a un compañero suyo o destituirle en cualquier cargo profesional, quedando sin embargo a salvo su derecho a presentar en forma reglamentaria, proposiciones ante la organización profesional, para que pueda atender tal circunstancia.


Artículo 31

Debido a que la organización profesional constituye el instrumento de defensa y representación de los profesionales Naturópatas, estos han de contribuir a su sostenimiento en el más amplio sentido, respetando sus Estatutos, su régimen interno junto con otras normas sociales y otorgándoles la debida consideración.

Artículo 32

El/la Naturópata prestara cuanta ayuda y colaboración pueda a la organización profesional, colaborando en lo que resulte posible a su mejor funcionamiento, sugiriendo aquellas acciones y proyectos que puedan convenir en cada momento e informando de todo aquello que de algún modo, pueda resultar lesivo a los intereses corporativos.


Artículo 33

Denunciara, en forma reglamentaria establecida en el seno de la organización profesional, las incompatibilidades las faltas de competencia ilícita o desleal y de disciplina de las que fuera conocedor, para que se remedien y prevalezcan la más absoluta normalidad en el desenvolvimiento de la vida profesional y corporativa, contribuyendo con ello a que no se deteriore la imagen asociativa y a que se fortalezca la corporación.
Denunciara igualmente ante FENACO-EUSKADI, los agravios que sufra en el ejercicio profesional y los que presencie o que afecte a cualquier otro compañero naturópata.


Artículo 34

La Federación FENACO-EUSKADI tiene el deber de defender a los compañeros que se vean perjudicados a causa del cumplimiento de sus principios éticos. De igual forma, tiene el deber de velar por la buena calidad de enseñanza, de servir de interlocutor válido ante las Administraciones Públicas y de propiciar en la opinión pública una Cultura de la Salud.


Artículo 35

La organización FENACO-EUSKADI tendrá una misión de arbitraje en los conflictos de tipo naturopático que surjan con ocasión del desarrollo de la actividad profesional.


CAPITULO V
Secreto profesional


Artículo 36

El secreto profesional del Naturópata es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del cliente para su seguridad.

Artículo 37

En el ejercicio de su profesión, el/la Naturópata mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad. Únicamente recabará la información estrictamente necesaria para el desempeño de las tareas para las que ha sido requerido y siempre con la autorización del cliente.

Artículo 38

El Naturópata se compromete a guardar silencio acerca de todo lo que se le ha expuesto por el cliente y se le ha confiado en el ejercicio de su profesión.

Artículo 39

El Naturópata tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia del secreto profesional, haciéndoles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

Artículo 40

El Naturópata solo puede romper el secreto profesional si el cliente se lo ha permitido. Cuando la evaluación o intervención naturopática se produce a petición del propio sujeto, de quien el/la Naturópata obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.


Artículo 41

Con discreción exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos restringidos límites, el/la Naturópata revelara el secreto profesional en los siguientes casos:
a) Por imperativo legal. En dicho caso podrá pedir asesoramiento a la entidad responsable.
b) Cuando el Naturópata se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto profesional del cliente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.
c) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio cliente u otras personas, o un peligro colectivo.
d) Cuando el Naturópata comparezca acusado ante su institución responsable en materia disciplinaría. Sin embargo, tendrá derecho a no revelar las confidencias del cliente.

Artículo 42

Los informes naturopáticos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido, quedando tanto el/la Naturópata como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados.

Artículo 43

Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los datos de la evaluación y que se les requieran al Naturópata por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.


Artículo 44

Los sistemas de informatización no comprometerán el derecho del cliente a la intimidad.
Ningún banco de datos personales de los clientes se conectará a una red informática de uso público o por parte de profesionales no Naturópatas, sin previo aviso de los afectados.


Artículo 45

De la información profesionalmente adquirida no debe nunca el/la Naturópata servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del interesado.

Artículo 46

La exposición oral, impresa, audiovisual u otra, de casos ilustrativos con fines didácticos o de comunicación o divulgación científica, debe hacerse de modo que no sea posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trata. En el caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo explícito.

Artículo 47

Para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del cliente.


Artículo 48

El fallecimiento del cliente, o su desaparición (en el caso de instituciones públicas o privadas) no exime al Naturópata de las obligaciones del secreto profesional.

Artículo 49
El cliente tiene derecho a que se le respete el carácter confidencial de los datos y confidencias personales. Por tanto, la recogida y tratamiento se hará de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal.


CAPITULO VI
Calidad de atención al cliente


Artículo 50

Todos los clientes tienen derecho a una atención profesional humana y conforme a las reglas profesionales de la Naturopatía.


Artículo 51

El Naturópata pone todos sus conocimientos y capacidades al servicio de su profesión con la mayor escrupulosidad en el servicio a sus clientes.


Artículo 52

El/la Naturópata debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y/o las comunidades en general.


Artículo 53

Al hacerse cargo de una intervención sobre personas, grupos, instituciones o comunidades, el/la Naturópata ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y la técnica o el método utilizado. En caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores. En cualquier caso, se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía.


Artículo 54

El/la Naturópata debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente. El cliente debe ser informado sobre el estilo de vida que está llevando y sus consecuencias que tiene sobre su salud y/o de su entorno. Instruyéndole sobre las normas de conducta que ha de seguir para alcanzar un Estado Optimo de Salud (EOS), indicándole los pasos a seguir con un Programa Personal de Salud (PPS), así como de los procesos y reacciones que puedan surgir en su aplicación.

Artículo 55

Ante la sospecha de cualquier proceso patológico, deberá remitir a sus clientes a los profesionales correspondientes para su correcto diagnostico y tratamiento. Si después de informar al cliente de la necesidad de utilizar los servicios médicos u otros servicios sanitarios, no lo aceptara, entonces puede ser indispensable el rechazo del servicio naturopático; con vistas a que queden deslindadas las competencias con otros profesionales.

Artículo 56

No está permitida ninguna promesa de "curación". Ni decir jamás "yo he curado", pero si está permitido informar al cliente que siguiendo un Programa Personal de Salud (PPS) va a aumentar su calidad de vida en todos sus ámbitos. A su vez que decirle que la instauración de una reforma en su estilo de vida favorece que alcance un Estado Optimo de Salud (EOS).

Artículo 57

Es responsabilidad del profesional Naturópata mantener informado al cliente que requiere sus servicios, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en Centros de Naturopatía, Centros de Salud, etc. empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.


Artículo 58

De conformidad con lo anterior, el profesional Naturópata deberá informar verazmente al cliente que requiera sus servicios orientativos, dentro del límite de sus atribuciones profesionales y nunca de otras. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al profesional que pueda corresponder en su caso.

Artículo 59

El/la Naturópata debe dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño, bien tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos como si tras un tiempo razonable aparece que con los medios o recursos a su disposición es incapaz de alcanzarlos, o bien, si llegará al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad qué otros Naturópatas u otros profesionales de la salud pueden hacerse cargo de la intervención. Dejando así a voluntad del cliente la decisión de continuar.


Artículo 60

El Naturópata no utilizará ni prescribirá nunca productos farmacéuticos de síntesis, ni jamás aconsejara el uso de remedios tóxicos. Tampoco utilizará los agentes naturales de salud para curar una enfermedad o suprimir un síntoma. Ni hará uso de ningún elemento que escape a su competencia profesional. En el uso de su competencia recomendará productos de libre venta en Herbolarios y Afines.

Artículo 61

El Naturópata no podrá emitir informes, certificaciones médicas o facultativas. Solo podrá emitir informes del servicio prestado como naturópata, con la validez que la legislación vigente le otorgue. Además podrá emitir informes periciales u otro tipo de informes técnicos, previa solicitud de la autoridad competente.

Artículo 62

El/la profesional Naturópata no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos.


CAPITULO VII

La economía


Artículo 63

El ejercicio de la profesión de la Naturopatía es el medio de vida del Naturópata, quien tendrá derecho a ser remunerado de acuerdo con la libre venta y la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares, eventuales y/o la situación económica del cliente.


Artículo 64

En el ejercicio libre de la profesión el/la Naturópata informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos y servicios profesionales. Siendo éstos dignos pero nunca abusivos.

Artículo 65

El/la Naturópata se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal.

Artículo 66

Sin embargo, el/la Naturópata puede excepcionalmente prestar servicios gratuitos de evaluación y de intervención a clientes que no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.


Artículo 67

La Federación Profesional Naturópatas de Euskadi (FENACO) podrá elaborar normas orientadoras con respecto a los honorarios mínimos por acto profesional, de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características de cada acto del ejercicio profesional.


Artículo 68

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito de un determinado resultado de la práctica del Naturópata.


Artículo 69

Será contrario al decoro de la profesión, cuando un Naturópata remita clientes a terceros a cambio de retribuciones.


Artículo 70

Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje de la entidad rectora correspondiente. Cualquier usuario de los servicios de naturopatía a parte de reclamar ante las organizaciones de Consumidores y Usuarios, también podrá hacerlo en la entidad corporativa donde este asociado el profesional Naturópata.


CAPITULO VIII
La publicidad

Artículo 71

Cualquier acción publicitaria se ajustará a las condiciones de rigor profesional, honestidad y discreción que el ejercicio exige, y que la federación FENACO-EUSKADI reclama, así como la Ley General de Publicidad y las normas legales vigentes.


Artículo 72

La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.


Artículo 73

La publicidad de los servicios que ofrece el/la profesional Naturópata se efectuará de modo escueto, especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, su condición de asociado, y en su caso las áreas de trabajo o técnicas utilizadas, realizando así, una correcta identificación profesional del anunciante. En ningún caso hará constar una publicidad falsa o engañosa.


Artículo 74

En la publicidad del profesional naturópata sobre los servicios de naturopatía no podrá constar alusiones a medicamentos, tratamientos específicos para enfermedades, terapias para enfermedades concretas, diagnósticos de enfermedades, y cualquier otra alusión que de lugar a confusión con profesiones sanitarias, tanto a través de publicidad escrita como oral, en publicidad directa o en medios de comunicación, ni mucho menos cualquier tipo de género que sea propaganda engañosa.

Artículo 75

Como tal profesional naturópata puede tomar parte en medios de campañas de asesoramiento e información a la población en general con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.


Artículo 76

Se prohíbe que tras la recomendación de suplementos y/o complementos dietéticos y afines, lleven alguna expresión o cualquier denominación que de lugar a desprestigiar la dignidad profesional del Naturópata.


CAPITULO IX
Letreros de consulta y especificaciones suplementarias

Artículo 77

Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación de la ética y deontología profesional atribuirse en cualquier medio anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc., una titulación que no se posee, así como, también utilizar denominaciones y títulos ambiguos que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.

Artículo 78

El Naturópata indicará, a través del letrero de su consulta, su nombre y la especificación profesional de la actividad. En el letrero podrán aparecer las denominaciones contenidas en el presente código y las permitidas legalmente. De igual forma, también, las horas de consulta, dirección, teléfono…, así como la denominación de "Centro, Consulta, Tratamientos o Servicios de Naturopatía o bien con la terminación Naturopático/a/s" con el apelativo correspondiente. Se podrán incluir las técnicas siempre que el Naturópata tenga los conocimientos y la capacitación necesaria para ello.

Artículo 79

Queda prohibido poner en el letrero cualquier término comercial impreciso que resulte inherentemente engañoso y que aluda a Medicina Complementaria o Alternativa, Medicina Holística, Natural o Biológica, Medicina Energética o de la Nueva Era, Terapias Naturales, Técnicas Sanitarias Alternativas, Paramedicinas, Medicina Paralela o Blanda, Terapias Energéticas o Biológicas, Terapia Holística o Alternativa y cualquier otro término que de lugar a confusión con las profesiones sanitarias recogidas en el ordenamiento jurídico español.

Artículo 80

Lo recogido en el apartado anterior, no quita para que el/la Naturópata pueda trabajar junto con equipos interdisciplinarios de las Ciencias de la Salud, o con otros profesionales de la salud. El apartado se refiere a la actividad profesional del Naturópata y no a los equipos interdisciplinarios donde pueda trabajar.


CAPITULO X
Denominaciones especiales


Artículo 81

El Naturópata renunciará a cualquier tipo de denominación que no esté recogida en el ordenamiento jurídico español o que, jurídicamente no pueda ser utilizada (Diplomado, Licenciado, Doctor…), así como las denominaciones que lo destaquen entre sus compañeros de profesión. Tampoco podrá anteponer o posponer términos filosóficos, religiosos, políticos, sanitarios o recreativos a la denominación de Naturópata. Por ejemplo: Naturópata ecologista, Naturópata naturista, Naturópata socialista, Naturópata escritor, Naturópata alternativo, o Naturopatía holística, Naturopatía ortodoxa, Naturopatía biológica, Medicina Naturopática.

Artículo 82

No podrá, junto a la denominación de Naturópata, utilizar otras denominaciones de profesiones sanitarias que estén regladas académicamente, como por ejemplo: Naturópata psicólogo, o Naturópata médico, o Naturópata podólogo... En todo caso la denominación Naturópata podrá ir seguida de otras profesiones pero separadas por la "y copulativa". Por ejemplo: Naturópata y Médico, Naturópata y Psicólogo…

Artículo 83

Sólo se utilizara grados académicos extranjeros cuando el Ministerio de Educación y Ciencia o la autoridad competente, haya otorgado la convalidación o el correspondiente permiso.

Artículo 84

Sólo se podrá mencionar el titulo académico o profesional que terminológicamente este autorizado por la normativa legal vigente.


CAPITULO XI
Deber de perfeccionamiento

Artículo 85

Todo/a Naturópata, en el ejercicio de su profesión, procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión naturopática, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del trabajo científico y comunicando su saber a estudiantes y otros profesionales según los usos científicos y/o a través de la docencia.

Artículo 86

El Naturópata debe cuidar constantemente por mantener un continuo perfeccionamiento profesional, con un alto nivel en sus conocimientos teóricos y prácticos en una debida formación continuada.


CAPITULO XII
Ejercicio de la Naturopatía en las instituciones

Artículo 87

Todo Naturópata está obligado a velar por el prestigio de su profesión y de la institución en que trabaja. Y no podrá ejercer su profesión, sea cual sea su modalidad al servicio de una empresa, de una colectividad, o de una institución pública o privada sin una garantía que le asegure la posibilidad del cumplimiento de las normas éticas y deontológicas. Las deficiencias que pueda haber han de ser puesta en conocimiento de FENACO-EUSKADI, para tramitar la alegación correspondiente a que puedan ser mejoradas.

Artículo 88

El/la Naturópata tampoco podrá ejercer en una institución que no le garantice la imposibilidad de sanciones por razones profesionales sin consulta previa a FENACO-EUSKADI.



CAPITULO XIII
Garantías procesales


Artículo 89

La Federación Profesional de Naturópatas de Euskadi (FENACO), cuidará de la interpretación y aplicación de este Código Ético y Deontológico, y asegurará la difusión del mismo entre todos los profesionales naturópatas y del conjunto de instituciones sociales. Procurarán asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por todos los profesionales y estudiantes de Naturopatía.

Artículo 90

Las infracciones de las normas del Código Ético y Deontológico en el ejercicio de la Naturopatía, deberán ser denunciadas ante la organización FENACO-EUSKADI. El expediente deberá tramitarse bajo los principios de audiencia, contradicción y reserva, concluyendo con una propuesta de resolución de la comisión Deontológica pertinente. La Junta Directiva, oído al interesado, adoptará la resolución procedente, acordando el sobreseimiento o la imposición de la sanción disciplinaria que estatutariamente corresponda.

Artículo 91

La Federación Profesional de Naturópatas de Euskadi (FENACO), garantiza la defensa de aquellos miembros asociados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del profesional Naturópata.

Artículo 92

La Federación Profesional de Naturópatas de Euskadi (FENACO), tratará de que las normas de este Código Ético y Deontológico, que representan un compromiso formal de la profesión ante la sociedad vasca y española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano, social y ecológico, pasen a formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.


Artículo 93

Cuando un Naturópata se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Ético y Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, lo resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la comisión Deontológica pertinente.



CAPITULO XIV
Interpretación y adecuación del Código

Articulo 94
Toda duda que surja en la interpretación de las anteriores normas será resuelta a criterio de la Federación Profesional de Naturópatas de Euskadi (FENACO), y/o de la Comisión de Ética y Deontológica pertinente.

Articulo 95
La interpretación y aplicación de los principios contenidos en el presente Código deben evolucionar y ajustarse a la realidad en la cual están inmersos, y por tanto, deben permitir su adecuación según evolucionen las técnicas, métodos naturales y procedimientos de salud y, en general, la actividad de la profesión de la Naturopatía.



Federación Profesional Naturópatas de Euskadi (FENACO)


FENACO-EUSKADI


Telf.: 945 279446 – 646 093937


E-mail: info@fenacoeuskadi.net
www.fenacoeuskadi.net

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